Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
El Gobierno de Canarias deberá organizar y poner en funcionamiento el Servicio Canario de la Salud antes del 1 de enero de 1995. Mientras tanto, la organización territorial del INSALUD en Canarias se mantendrá bajo la dependencia inmediata de los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria y, en última instancia, del Director general de Asistencia Sanitaria.
Norma publicada: 26 de julio de 1994